Obligatoriedad de la factura electrónica

Obligatoriedad de la factura electrónica

La facturación electrónica es una de las principales novedades de la reforma de la Ley Crea y Crece ya que se implementa la obligación de la factura electrónica para autónomos y pymes.

Por factura electrónica se entiende el envío de facturas en formato digital por medios digitales (por ejemplo, a través de un programa de facturación).

Hasta la fecha, el uso de la factura electrónica solo es obligatorio en dos casos. Pero con la Ley Crea y Crece se extiende esta obligación a las operaciones en el sector privado; es decir a autónomos o empresas privadas.

Ahora mismo, ¿cuándo es obligatoria la facturación electrónica?

Hoy en día (enero de 2023) la facturación electrónica es obligatoria en 2 casos:

  1. Cuando el destinatario es una entidad pública se debe facturar en formato Facturae (XML) a través del portal General FACe o cualquiera de los portales autonómicos:
    • Administración General del Estado, CC.AA. y Administración Local.
    • Entidades gestoras de la Seguridad Social.
    • Universidades Públicas.
    • Diputaciones Forales.
  1. Para los contratistas o subcontratista de un Contrato de Servicio Público que deben presentar las facturas superiores a 5.000 € en formato Facturae (XML) a través del portal FaceB2B.

Sin embargo, la Ley Crea y Crece introduce la obligación para empresas y autónomos de expedir y remitir facturas electrónicas a otras empresas y autónomos.

Por lo tanto, una vez se publiquen los requisitos técnicos, todas las empresas y autónomos deberán emplear la facturación electrónica en todas sus transacciones (relaciones B2B).

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica en España?

  • FASE 1: las empresas y autónomos con una facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán la obligación de aplicar esta medida en el plazo de 1 año desde la publicación del desarrollo reglamentario (publicado como borrador el 15 de junio de 2023).
  • FASE 2: el resto de empresas y autónomos, es decir, con menos de 8 millones de euros de facturación anual, tendrán la obligación de aplicar esta medida en el plazo de 2 años desde la publicación del desarrollo reglamentario (publicado como borrador el 15 de junio de 2023).

Las empresas que no cumplan con estos plazos, no podrán acceder a subvenciones públicas y se considera una infracción administrativa con multas de hasta 10.000 euros.

Fecha de entrada en vigor

La primera FASE entrará en vigor en: 29 de septiembre 2022 + 6 meses de desarrollo reglamentario + 1 año = Aproximadamente a finales de marzo de 2024.

La segunda FASE entrará en vigor: 29 de septiembre 2022 + 6 meses de desarrollo reglamentario + 2 años = Aproximadamente a finales de marzo de 2025.

Esto está supeditado a la aprobación del desarrollo reglamentario que debería de producirse en los 6 meses posteriores a la publicación en el BOE de la ley (antes de finales de marzo 2023).

El borrador del reglamento se ha publicado con fecha 15 de junio de 2023 pendiente de alegaciones y publicación definitiva. Con lo cual de momento las fechas aproximadas son estas:

  • La primera FASE aproximadamente entrará en vigor en: septiembre 2023 + 1 año = Aproximadamente en septiembre de 2024.
  • La segunda FASE aproximadamente entrará en vigor: septiembre 2023 + 2 años = Aproximadamente en septiembre de 2025.

¿Por qué va a ser obligatoria la factura electrónica?

Además del mayor control por parte de Hacienda que va a suponer el uso generalizado de la factura electrónica, hay otras ventajas para las empresas:

  • Disminución de costes administrativos
  • Disminución de los errores
  • Contabilización las facturas recibidas automáticamente
  • Mejor gestión de la morosidad y del impago
  • Seguridad en el proceso

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Requisitos de las facturas electrónicas

Para la factura electrónica va a ser necesario tener un ERP que cumpla una serie de requisitos. Estos requisitos están pendientes de aprobar pero ya existe un borrador de Hacienda del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

Se podrá usar el programa de facturación que ponga a disposición de los autónomos y empresas Hacienda. En este caso hay que registrar una a una las facturas que se vayan haciendo.

Y los ERP que también podrán estar conectados con Hacienda (voluntariamente) y deberán llevar el sello “Sistemas VERI*FACTU”.

¿Cómo se va a digitalizar la facturación?

Como acabamos de explicar podrás elegir entre dos opciones para digitalizar tu facturación:

  • Podrás subir las facturas al sistema informático creado por la Agencia Tributaria desde su página web.
  • Podrás utilizar un ERP que cumpla los requisitos establecidos en la Ley General Tributaria.

Esos requisitos no están aprobados, pero si delineados en el reglamento enlazado aquí.

¿Qué cambia en el formato de las facturas?

Los sistemas informáticos (ERP) que soporten los procesos de facturación de empresarios y
profesionales deben incluir en la factura:

  1. Un código identificativo de carácter alfanumérico y un código «QR», formados de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales que se establezcan mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  2. Estas facturas incorporarán la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» cuando el sistema informático realice la remisión de los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

¿Cumple Dynamics 365 Finance and Operations con la facturación electrónica de la Ley Crea y Crece?

A día de hoy (enero de 2023) el estándar de Dynamics 365 Finance and Operations NO incluye la posibilidad de emitir automáticamente facturas electrónicas siguiendo las especificaciones de la Ley Crea y Crece. Al igual que el estándar no incluye una solución para Ticket BAI.

Ponte en contacto con nosotros y si buscas una solución para Dynamics 365 Finance and Operations que te permite facturar electrónicamente.

¿Cumple Dynamics 365 Business Central con la facturación electrónica de la Ley Crea y Crece?

A día de hoy (enero de 2023) el estándar de Dynamics 365 Business Central NO incluye la posibilidad de emitir automáticamente facturas electrónicas siguiendo las especificaciones de la Ley Crea y Crece. Al igual que el estándar no incluye una solución para Ticket BAI.

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Algo de contexto sobre la Ley Crea y Crece

El 28 de septiembre de 2022 se publicó la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas. La llamada «Ley Crea y Crece«.

En cuanto a la entrada en vigor, se producirá a los 20 días de su publicación en el BOE, que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2022 (por tanto entra en vigor el 19 de octubre) con excepciones como la facturación electrónica:

El artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, comenzará a aplicarse en el plazo de un año a partir de su desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros. Para el resto de empresarios y profesionales, el margen de adaptación será de dos años desde la aprobación de dicho desarrollo reglamentario.

En su artículo 12 modifica la el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.

2. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas. De la misma forma, las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.

3. Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.

3 bis. El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

4. Las empresas prestadoras de los servicios a que alude el artículo 2.2, deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Este deber es independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.

No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor solo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

5. El Gobierno podrá ampliar el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 a empresas o entidades que no presten al público en general servicios de especial trascendencia económica en los casos en que se considere que deban tener una interlocución telemática con sus clientes o usuarios, por la naturaleza de los servicios que prestan, y emitan un número elevado de facturas.

6. Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.

(número de factura, fecha de emisión, descripción de tus servicios o productos, importe unitario sin IVA ni retenciones, tipo de IVA y de retención, importe de IVA y de retención, importe final).

Así mismo, los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su desarrollo reglamentario.

7. Las empresas prestadoras de servicios a que alude el apartado 4 deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.

Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.

8. El período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos establecido en el artículo 2.1.b) no se altera porque aquel haya resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

9. Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará y graduará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Idéntica sanción puede imponerse a las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. Es competente para imponer esta sanción la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

10. El procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas se determinará reglamentariamente.»


Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en esta ley, en el ámbito de sus competencias.

En particular, en relación con lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley, los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, determinarán los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Estos requisitos técnicos deberán tener en cuenta la realidad actual del uso de facturas electrónicas estructuradas basadas en estándares globales de forma que se minimice, en lo posible, el esfuerzo de cumplimiento y adaptación de las empresas que ya usan facturas electrónicas estructuradas basadas en dichos estándares.

El plazo para aprobar estos desarrollos reglamentarios será de seis meses a contar desde la publicación en el BOE de la presente ley.

Este desarrollo se realizará admitiendo como válidas, al menos, la lista de sintaxis contenida en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1870 de la Comisión, de 16 de octubre de 2017, sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica y la lista de sus sintaxis de conformidad con la Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Previo a la aprobación del desarrollo reglamentario, el Gobierno abrirá un período de exposición pública del reglamento regulador de la factura electrónica, a efecto de presentación de alegaciones por parte de los interesados.


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Ticket BAI: El precursor de la facturación electrónica en el País Vasco

Algunos países europeos ya han implantado sistemas similares y en España el País Vasco es la primera comunidad que ha implantado un sistema para controlar los ingresos de todos los autónomos y empresas del País Vasco, sean del tamaño que sean. Y el sistema se llama TicketBAI.

Todos los afectados que realicen una actividad económica deberán emitir una factura o ticket para informar a Hacienda de todos sus ingresos.

¿Cómo funciona el sistema Ticket BAI?

Para la emisión de las facturas se deberá contar con un software de facturación que sea capaz de realizar las siguientes funciones:

  • Generar el fichero XML TBAI.
  • Firmar de forma electrónica los ficheros XML TBAI.
  • Enviar de manera automática los ficheros a la Hacienda Foral.
  • Las facturas para el cliente final deberán incorporar un código QR para su consulta (QR TBAI).

¿Cuáles son los objetivos del Ticket BAI?

Es un plan de Lucha contra el Fraude Fiscal del País Vasco con los siguientes objetivos:

  • Controlar la actividad económica y cualquier ingreso generado por un autónomo, pequeña y mediana o gran empresa del territorio vasco.
  • Prevenir el fraude fiscal.
  • Controlar los pagos en efectivo.
  • Impulsar la digitalización .

¿Cuándo entra en vigor el TicketBAI?

  • Guipuzkoa: fecha máxima 1 de junio de 2023.
  • Bizkaia: fecha máxima 1 de enero de 2024.
  • Álava: En vigor desde el 1 de diciembre de 2022.

¿Quién quedará afectado por el Ticket BAI?

El Ticket BAI afectará a todos los negocios con domicilio fiscal en el País Vasco. Dará exactamente igual el nivel de ingresos, si se trata de una pyme o de una gran empresa o si cotiza como autónomo. Todos los que tengan una actividad económica en el territorio vasco deberán adaptarse a este nuevo plan de lucha contra la evasión tributaria.


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